
Reglamento de Socios
Corporación Club de Golf y Deportes Chicureo
TITULO I
CONTENIDO DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1º: Este Reglamento tiene por objeto establecer las reglas que permitan implementar los Estatutos del Club de Golf y Deportes Chicureo, relativas a los derechos y obligaciones de sus socios y visitas. Las normas de este documento son aplicables a los socios del Club y sus familiares e invitados, quienes, sin excepción, tienen la obligación de conocerlas, acatarlas y cumplirlas, como también de cooperar con el Directorio, Gerencia y Personal Administrativo en hacerlas cumplir.
TITULO II
NOMBRE, DURACION, OBJETO Y DOMICILIO
ARTICULO 2°: El Club de Golf de Golf y Deportes Chicureo es una corporación de derecho privado de duración indefinida, con domicilio en la parcelación denominada Brisas de Chicureo, comuna de Colina de la Región Metropolitana, cuyo objeto es desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento del golf y otros deportes y de la cultura física en general, como también, la vinculación social de sus miembros y el mejoramiento moral e intelectual de ellos, y promover la participación de la comunidad en actividades deportivas.
El Club está especialmente orientado a la familia, por lo que en el desarrollo de sus objetivos siempre buscará satisfacer las inquietudes y necesidades deportivas y sociales de todos sus miembros.
ARTICULO 3º: Los actos propios de un Club Social y de Deportes no considerados en los estatutos o en este reglamento, serán materias cuya aprobación corresponderá exclusivamente al Directorio.
ARTICULO 4º: En el Club podrán practicarse todos los deportes en la forma, condiciones, lugares y oportunidades que fije el Directorio, siendo las actividades deportivas oficiales el golf, tenis, equitación, squash, paddle tenis, gimnasio y otros juegos de salón.
TITULO III
DE LOS SOCIOS Y SUS FAMILIARES
ARTICULO 5°: El Club cuenta con tres categorías genéricas de socios, en conformidad a sus estatutos: socios activos; socios cooperadores y socios honorarios.
a) Son socios activos todas las personas naturales, mayores de 18 años de edad, de cualquier sexo o nacionalidad, cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por el Directorio, que sean titulares de a lo menos 3 acciones de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Club de Golf y Deportes Chicureo S.A., y que hayan pagado su cuota de incorporación. Deben pagar oportunamente las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias que fije el Directorio.
b) Son socios cooperadores, las personas jurídicas o naturales de cualquier sexo o nacionalidad, domiciliadas en Chile o en el extranjero, que se interesen por colaborar con la finalidad del Club y que sean aceptados por el Directorio en las condiciones que éste determine. Deben pagar oportunamente las cuotas ordinarias que, para su categoría, fije el Directorio.
c) Son socios honorarios aquellos que sean designados como tales por la Asamblea de Socios, a proposición del directorio, como también los socios activos con más de 65 años de edad que enteren 30 años en los registros del Club. Están exentos, total o parcialmente, según lo determine el Directorio, del pago de las cuotas sociales.
De esas clases de socios, se desprenden otros tipos de socios, que son los siguientes:
d) Socio ausente temporal en el extranjero: Es aquel socio que se ausenta del país por tres o más meses, a quien el Directorio del Club le autoriza una rebaja en el monto de la cuota social, proporcional al tiempo de ausencia. No puede hacer uso de las instalaciones del Club mientras dure su ausencia, salvo con autorización expresa del Directorio. De lo contrario, perderá el beneficio.
e) Socio ausente permanente en el extranjero: Es aquel socio que traslada su residencia o domicilio al extranjero de manera permanente o por un período de más de tres meses. Ellos estarán liberados de pagar las cuotas sociales mientras dure su ausencia, sin perder su calidad de socio, pudiendo reincorporarse a su regreso sin necesidad de pagar nuevamente la cuota de incorporación. Para gozar de este beneficio o categoría, deberán informar su ausencia antes del viaje o dentro de los 30 días siguientes a aquel en que abandone el país, acreditando documentadamente a satisfacción del Directorio su domicilio en el exterior. Pueden hacer uso de las instalaciones del Club, durante su permanencia transitoria en el país.
f) Socio ausente nacional: Es aquel socio activo que traslade su residencia o domicilio fuera de las regiones Quinta, Sexta o Metropolitana. Deberá pagar trimestralmente el 40% de la cuota social para no perder su categoría de socio. En forma extraordinaria el Directorio podrá autorizar su asistencia al Club. Deberá ser comunicado al Directorio el traslado, en forma previa al mismo, o dentro de los 30 días siguientes a su ocurrimiento con la correspondiente acreditación de cambio de domicilio. De no dar aviso de esta forma, deberá pagar todas las cuotas sociales cobradas y no pagadas en forma previa a dicha comunicación.
g) Socio cooperador extranjero temporal: Extranjero en tránsito en el país, que solicite su admisión temporal al Club y sea aceptado como tal por el Directorio. No requiere acciones y deberá pagar una cuota de incorporación y trimestralmente el doble del valor de la cuota social. Período máximo: 3 años, renovable por una vez con previo pago de otra cuota de incorporación. En esta categoría existirá la limitación de hasta 15 cupos, hasta 800 socios y de 30 cupos hasta 1600 socios.
h) Socio reincorporado: Socio activo renunciado, que solicite su reincorporación y que ésta sea aceptada por el Directorio. Deberá pagar un porcentaje de la cuota de incorporación vigente a la fecha de reincorporación, como se indica:
La reincorporación quedará sujeta a la disponibilidad de cupos, a la no existencia de deudas impagas del respectivo socio con el Club, proveniente de cuotas sociales u otros conceptos, y a la aprobación del Directorio. Debe mantener la titularidad del número de acciones de la Inmobiliaria Club de Golf y Deportes Chicureo S.A. exigida estatutariamente.
i) Socio Categoría Especial:
A) Basado en el hecho que el hijo de socio al cumplir 25 años de edad pierde su derecho de asistencia al Club, los hijos de socios que se encuentren en las edades que se indican podrán incorporarse como socios como sigue a las siguientes sub categorías:
25-27 años (A): Pagan el 50% de las cuotas sociales. No requieren poseer acciones. No pagan cuota de incorporación.
28-30 años (B): Pagan el 100% de las cuotas sociales. No requieren poseer acciones. No pagan cuota de incorporación.
31-34 años (C): Pagan el 100% de las cuotas sociales y deberán ser titulares de a lo menos 1 acción o pagar el doble del valor de la cuota social. No pagan cuota de incorporación.
35 años (D): Pagan el 100% de las cuotas sociales y deberán ser titulares del total del Nº de acciones establecidas en los estatutos del Club. No pagan cuota de incorporación.
36 años en adelante : Deberá ser titular del total del Nº de acciones establecidas en los estatutos del Club y pagar un 25 % de la cuota de incorporación vigente por un período de 4 años consecutivos, más el 100% de las cuotas sociales. Si adquirió esta categoría especial en forma previa, al cumplir 36 años no requiere de parte alguna de la cuota de incorporación, sino tan solo el total de las acciones.
Si algún socio categoría especial contrae matrimonio, podrá mantenerse en algunas de estas sub categorías, pero se considerará la edad del mayor de los cónyuges para integrarse a la que corresponda.
En casos especiales para la determinación de quienes integran el grupo familiar, decidirá el Directorio del Club.
B) Padre y/o madre de socio activo, mayor de 65 años:
Los socios activos titulares y sus cónyuges podrán incorporar como parte de su grupo familiar a su respectivo padre o madre mayor de 65 años, para lo cual deberán acreditar el parentesco con el respectivo certificado de nacimiento del socio. Para acceder a esta categoría, el padre y/o madre deberá ser aceptado por el directorio y pagar, desde el momento de su aceptación como tal, el 100 % de la cuota social de un socio activo en las oportunidades establecidas para ello. En caso de ser padre y madre los que se incorporen, se pagará una sola cuota social por ambos. Si se incorporan los padres y/o madres tanto del socio titular y de su cónyuge, se deberán pagar dos cuotas sociales, una por cada grupo, además de la correspondiente al socio activo. Esta categoría durará 3 años desde la fecha de su aceptación por parte del directorio del Club. Al cabo de ese plazo, el directorio podrá renovar el beneficio por períodos de 3 años cada uno, siempre que, a su juicio exclusivo, exista la disponibilidad y capacidad del Club, atendido el número de socios activos del mismo. Concluido un período de 3 años, si el directorio no renovare la autorización, el beneficio del padre y/o madre se extinguirá de inmediato, ipso facto, sin necesidad de notificación alguna para que opere el vencimiento. Esta categoría se aplica exclusivamente a padres y/o madres del socio activo titular o de su cónyuge, pero no a hijos de estos o a otros familiares, siendo personalísima, intransferible e intransmisible.
ARTICULO 6º: Para solicitar el ingreso al Club, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Completar de manera íntegra el formato de solicitud de admisión del Club vigente a la fecha de su postulación, adjunto fotos del postulante y de cada uno de los integrantes de su grupo familiar, si lo tuviere;
b) Ser presentado por dos socios activos u honorarios con más de un año de antigüedad en el Club. No podrán presentar nuevos socios, personas relacionadas laboralmente o personas que fueren funcionarios remunerados del Club o empleados o socios de la Inmobiliaria Brisas de Chicureo S.A. o de la Inmobiliaria Club de Golf y Deportes Chicureo S.A. En caso que un director patrocinara una solicitud, deberá abstenerse de votar y de ejercer influencias en el resto del directorio;
c) Permanecer en el fichero ubicado en el hall de entrada del Club House por un período de a lo menos 10 días, durante el cual los socios podrán formular las observaciones que les merezca el postulante, al Gerente General o al Directorio;
d) Pagar las cuotas de incorporación, salvo los de categoría especial, y las cuotas sociales, estas últimas correspondientes al período en que ingrese al Club y las posteriores;
e) Acreditar la titularidad del número de acciones de la Inmobiliaria Club de Golf y Deportes Chicureo S.A. fijado en los estatutos.
ARTICULO 7º: Las solicitudes de admisión referidas en el artículo anterior podrán ser rechazadas por el Directorio, bastando para ello el voto en contra de dos directores, sin expresión de causa. Las votaciones serán secretas. Cualquier director podrá pedir reconsideración, la cual se tratará en una sesión posterior a aquélla en que se hubiera producido el rechazo, requiriendo el voto conforme de la unanimidad de los directores para ser aceptada. La solicitud rechazada por segunda vez no podrá ser sometida a una nueva y última reconsideración del directorio, sino hasta después de transcurridos dos años desde el rechazo de la primera reconsideración.
ARTICULO 8º: Una vez aprobada la solicitud por el Directorio, el nuevo socio tendrá un plazo de 30 días para formalizar su ingreso.
ARTICULO 9º: Son socios familiares, los siguientes miembros del grupo familiar de cada socio:
El socio respectivo podrá, a su arbitrio, indicar o eliminar a aquellas de estas personas a quienes desee favorecer o privar de tal calidad, o de los beneficios o servicios que el Club proporcione. El Directorio por su parte, podrá también, por causas justificadas, suspender tales beneficios o servicios a cualquiera de las personas designadas por lo socios como integrante de su grupo familiar. En casos especiales para la determinación de quienes integran el grupo familiar, decidirá el Directorio del Club. Mientras tengan la calidad de tales, se considerarán como socios para todos los efectos.
ARTICULO 10º: Todos los socios y miembros de su grupo familiar deberán cumplir con las disposiciones de los estatutos del Club y del presente reglamento. Al efecto, el Directorio o el Tribunal de Disciplina podrán prohibir el ingreso de determinadas personas al Club, cuando los comportamientos, conductas o actitudes de éstas así lo ameriten.
ARTICULO 11º: Para ejercer cualquiera de los derechos establecidos por los estatutos o este reglamento los socios deberán estar al día en el pago de sus cuotas sociales y no encontrarse afectos a ninguna medida disciplinaria. Asimismo, los socios están obligados a informar oportunamente a la Gerencia del cambio de su domicilio y de su correo electrónico, en caso que quisieren utilizar este mecanismo como medio de comunicación.
TITULO IV
DERECHOS, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 12º: Los socios activos titulares tendrán derecho a voz en las Asambleas o Juntas de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, con facultades para elegir y ser elegidos.
ARTICULO 13º: Los socios podrán hacer uso de todas las instalaciones del Club habilitadas para ellos. No podrán ingresar a aquellos lugares que no estén habilitados para socios, tales como cocina, camarines de empleados o caddies, casilla de palos, etc. En los camarines ubicados abajo del hall central del Club House sólo podrán ingresar socios o sus visitas mayores de 16 años. Los hijos de socios menores de 16 años deberán utilizar los camarines ubicados debajo del comedor familiar, en el sector cercano a la piscina. Con todo, el Directorio podrá modificar esos límites de edad.
ARTICULO 14º: Los socios y su grupo familiar podrán utilizar las instalaciones del Club para eventos comerciales, sociales o familiares, con personas ajenas al Club, siempre que las soliciten por escrito con la debida anticipación al Gerente del Club, que haya disponibilidad de las mismas y que así sea señalado por éste. Por regla general, todos esos eventos se deberán desarrollar en el comedor familiar del Club, y no en el comedor principal, ni en los salones del Club House, salvo eventos realizados de lunes a jueves, y siempre que así fuere autorizado por el Gerente General. Por este servicio el Club cobrará a los socios las siguientes tarifas, sólo por concepto de utilización de la infraestructura inmueble: a) para matrimonios o eventos similares, de más de 60 personas, 30 u.f.; b) para eventos con menor cantidad de personas, 15 u.f.; c) por infraestructura mueble, tales como platos, vajilla, cubiertos, 5 u.f. Dichos valores serán esencialmente modificables por el Directorio, en cuyo caso deberá darse oportuna información a todos los socios de las nuevas tarifas. Con todo, no se considerará evento la celebración familiar de un almuerzo o comida que se lleve a cabo en el comedor principal o familiar, siempre que su uso no afecte, ni moleste desmedidamente el de los demás socios, en cuyo caso bastará con la reserva respectiva. Los alimentos, bebidas y tragos serán proporcionados por el restorán del Club. Excepcionalmente se admitirá por el Gerente o el directorio, a petición del interesado, que ciertos licores los aporte directamente éste.
ARTICULO 15º: En el Club se podrán desarrollar eventos de empresas o terceras personas ajenas al Club, entre los días martes a viernes, ambos inclusive, previa solicitud y aprobación del Gerente. Lo anterior incluye la posibilidad de campeonatos de Golf, en cuyo caso se podrá utilizar el circuito de 18 hoyos que el Club determine. En este último caso, los no socios que participen en el respectivo evento deberán utilizar los camarines e instalaciones habilitados para visitas. Salvo autorización de la unanimidad del Directorio, no podrá cerrarse el uso del Club para los socios con motivo de un evento, debiendo mantenerse siempre la posibilidad de utilización por parte de ellos, tanto en lo relativo a las canchas, como al Club House y camarines. El directorio podrá aprobar excepcionalmente la realización de eventos durante los días sábados o domingos, cuando así se le solicite y las condiciones y beneficios para el Club lo justifiquen.
ARTICULO 16º: Los socios y su grupo familiar deberán mantener en forma constante un comportamiento y conducta acorde con la categoría del Club, siendo los padres responsables de los actos de sus hijos menores de edad. Deberán observarse siempre las normas de respeto y cortesía que fije el directorio, como el no recibir llamadas de teléfonos celulares en los comedores, el no fumar en lugares en que ello esté prohibido, no utilizar los salones o comedores del Club House en trajes de baño o tenidas similares, mantener conductas apegadas a normas de moral y buenas costumbres, etc. Cualquier director, actuando en resguardo del orden, la moralidad y prestigio del Club, por sí o por indicación de otra persona, podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, incluidos apercibimientos, amonestaciones e incluso expulsión del recinto del Club de socios, familiares o visitas, debiendo dar cuenta de ello al Tribunal de Disciplina para que éste, en la primera sesión que celebre, resuelva en definitiva las sanciones que procedan. Asimismo, los socios del Club y sus visitas deberán mantener una conducta intachable y prudente en el uso de espacios comunes con el Condominio de Las Brisas de Chicureo, especialmente en el uso de las calles o vías de acceso al Club o a sus instalaciones o canchas.
ARTICULO 17º: Los socios deberán pagar las cuotas sociales ordinarias, trimestralmente. Aquellos socios que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sociales, recibirán adjunto a su cobranza normal, los cupones de visita que determine el directorio, con los cuales sus invitados podrán pagar con un porcentaje de descuento durante los días de la semana que el propio directorio establezca, respecto de la tarifa diaria vigente para visitas, tanto de green fee o de derechos o cargos en cualquier deporte o actividad que se practique en el Club, incluyendo el acceso a la piscina. El pago de las cuotas sociales podrá hacerse en cualquier sucursal del Banco de Crédito e Inversiones o de aquél que sea informado por el Directorio, en efectivo o con cheque nominativo y cruzado extendido a nombre del Club de Golf y Deportes Chicureo. También podrá realizarse en la Oficina de Cobranza del Club de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 y 15:00 a 19:30 horas, los días sábado de 09:00 a 14:00 horas o depositando su documento de pago en el buzón habilitado para este efecto frente al Módulo de Recaudación.
ARTICULO 18º: El valor de la cuota social ordinaria será fijada anualmente por el directorio en el mes de diciembre, debiendo expresar su valor en unidades de fomento. Si no hubiere un pronunciamiento expreso de ese organismo a esa fecha, se entenderá prorrogado por otro año el valor de la cuota social existente. El plazo de pago vencerá el último día del tercer mes del trimestre respectivo, pudiendo el directorio establecer descuentos para quienes paguen durante el primer o segundo mes del correspondiente trimestre.
ARTICULO 19º: Produciéndose morosidad, lo que ocurre al primer día del trimestre siguiente a aquél que venció, sin pago, la gerencia del Club deberá enviar al socio moroso una comunicación por correo certificado, informándole de la deuda y advirtiéndole que si dentro del plazo máximo de treinta días no paga, su nombre seré exhibido en los registros públicos del Club, en calidad de moroso. Para estos efectos los trimestres son: 1º, meses de enero, febrero y marzo; 2º, meses de abril, mayo y junio; 3º, meses julio, agosto y septiembre; y 4º, meses de octubre, noviembre y diciembre.
Si no se produjere el pago dentro de los primeros treinta días de morosidad, se publicará en calidad de moroso el nombre del socio cuyas cuotas se encuentren impagas.
Transcurridos sesenta días de morosidad, el socio moroso quedará automáticamente suspendido en sus derechos como socio, debiendo la gerencia del Club enviar al respectivo socio una comunicación por correo certificado informándole de ese hecho, y que si dentro del plazo de treinta días no paga, será pasado al Tribunal de Disciplina del Club.
Transcurridos noventa días de morosidad, momento en el cual se han acumulado dos cuotas sociales impagas, la situación debe pasar al Tribunal de Disciplina, quien resolverá las sanciones a aplicar.
La morosidad en el pago de las cuotas, obliga siempre al pago de los respectivos intereses, de modo que la regularización debe incluir el pago de éstos.
Los intereses por mora se aplicarán de acuerdo al último interés corriente publicado por la Superintendencia de Bancos, a partir del primer día del trimestre siguiente al no pagado.
ARTICULO 20º: Los socios adultos que usen lockers en los camarines, deberán pagar un arriendo anual al Club por su uso, cuyo monto será determinado por el directorio y que será cobrado trimestralmente junto con las cuotas sociales ordinarias. Lo propio ocurrirá con los socios que utilicen los estacionamientos para carros de golf del Club. En este último caso, el Club, actuando a través del directorio o del gerente, podrá pedir en cualquier momento la desocupación de la instalación del respectivo estacionamiento, solicitando al socio el retiro del carro de golf. La autorización para uso de aquellos será otorgada por el Gerente, siempre que exista espacio disponible. Los lockers para niños serán gratuitos y serán entregados por la Gerencia a medida que se soliciten, sin que exista la obligación de parte del Club de tener lockers para todos los usuarios, socios o hijos de socios. En todo caso, los niños que participen activamente en las escuelas de golf y tenis tendrán prioridad sobre los mismos.
ARTICULO 21º: Los niños menores de 8 años sólo podrán frecuentar el Club y hacer uso de sus instalaciones acompañados de sus padres o hermanos mayores. En caso de utilizar espacios externos, como sector de juegos, jardines o canchas de tenis, podrán también ser acompañados por nanas o niñeras, quienes deberán vestir su uniforme o tenida que claramente las identifique como tales. Tratándose de la piscina, sólo podrán ingresar a ese sector los socios, su grupo familiar y los invitados de éstos.
ARTICULO 22º: Está prohibido el ingreso de animales o mascotas a cualquiera instalación o cancha del Club, quedando el respectivo dueño como responsable de todos los daños o perjuicios que aquellos puedan ocasionar.
ARTICULO 23º: Los socios y sus visitas deberán dejar sus bolsos deportivos en los camarines o en la guardarropía de recepción, sin que se esté permitido su ingreso a ningún recinto social del Club.
ARTICULO 24º: Salvo autorización especial por parte del Gerente o del Directorio, especialmente para casos de eventos, todos los consumos que efectúen los socios, sus familiares y visitas, deberán ser pagados en forma inmediata, sin que se pueda establecer sistemas de crédito o de cuentas por cobrar. En el caso de visitas, los socios invitantes serán solidariamente responsables del pago de sus consumos.
ARTICULO 25º: Todo socio podrá estampar reclamos derivados de cualquier situación relativa al Club, a su funcionamiento, a la conducta de empleados, socios o visitas, en un Libro de Reclamos que se mantendrá permanentemente en el Club House, debiendo los socios abstenerse de llamar la atención en forma directa a los empleados del Club. En ese libro también se podrán señalar sugerencias o iniciativas tendientes a mejorar el funcionamiento del Club. En caso de algún conflicto mayor ocurrido al interior del Club, el o los socios afectados o testigos, deberán dar cuenta del hecho al Gerente o Director de Turno, y en los casos más graves, se deberá dejar constancia del mismo en el mencionado Libro. Los reclamos serán conocidos y resueltos por el Gerente en el menor plazo posible. En caso que la situación lo amerite, pasará los antecedentes al Directorio, quien, a su vez, decidirá si los pone en conocimiento del Tribunal de Disciplina.
TITULO V
DEL CLUB Y SUS RESPONSABILIDADES
ARTICULO 26º: El Club no se hace responsable por los daños, hurtos o robos producidos en cualquiera de sus dependencias, sin perjuicio .
ARTICULO 27º: El Club no se hace responsable de accidente, daño o lesión alguno ocurrido en sus instalaciones, incluidos los daños o lesiones derivadas de las prácticas deportivas desarrolladas en sus canchas. Cualquier responsabilidad que pudiere caber en esos casos será personal y afectará a quienes cometieron el acto que la motivó.
ARTICULO 28º: El Club cuenta con un comedor familiar y salones, a los que se podrá ingresar vestido en forma adecuada, sin zapatos de golf, tenis u otro utilizado exclusivamente para la práctica de algún deporte. En ellos habrá sectores para fumadores y no fumadores, debiendo respetarse tales calidades.
ARTICULO 29º: Los padres o apoderados serán responsables de velar por el buen comportamiento de sus hijos o niños menores de edad bajo su cuidado en las dependencias del Club.
ARTICULO 30º: El Club tendrá un Bar, al que sólo podrán ingresar mayores de 18 años de edad.
ARTICULO 31º: Los lockers de los camarines sólo podrán ser asignados y usados por los socios y su grupo familiar.
ARTICULO 32º: El o los saunas que existan en el Club sólo podrán usarse por personas mayores de edad.
ARTICULO 33º: La piscina del Club podrá usarse por los socios y sus invitados, una vez que se comunique por la Gerencia el inicio de temporada y sólo durante la vigencia de ésta. Los padres y apoderados son los únicos responsables por la seguridad de sus hijos y niños bajo su custodia. El Club dispondrá de un salvavidas en la piscina, durante la temporada, para ayudarlos en la labor de protección.
ARTICULO 34º: Todo niño que no sepa nadar deberá ingresar al sector de la piscina con algún tipo de flotador.
ARTICULO 35º: Se prohibe correr alrededor de la piscina, como asimismo, la práctica de deportes con pelota al interior de la misma, salvo autorización previa expresa de la gerencia o del directorio.
ARTICULO 36º: El Directorio fijará el horario de funcionamiento de las dependencias del Club, incluidas todas las canchas y camarines. Será obligación de los socios respetar dichos horarios. Los socios deberán tomar los resguardos necesarios para terminar sus actividades dentro de los horarios de funcionamiento, de manera que los camarines, casillas de palos o cualquier otra dependencia que tenga un horario establecido y quienes trabajan en ellas, puedan efectivamente terminar sus labores y cerrar a la hora preestablecida.
ARTICULO 37º: El Club cuenta con un sector destinado exclusivamente a estacionamientos para automóviles cercano al Club House, debiendo utilizarse exclusivamente dicho sector para ese fin, quedando prohibido usar el sector de adoquines cercano a la entrada principal para estacionar, siendo este último un área reservada exclusivamente a peatones. El club no se hace responsable por accidentes de vehículos en este sector .
ARTICULO 38º: Cualquier contrato de publicidad o avisos publicitarios que se instalen en el Club, deberán ser aprobados por el Directorio, correspondiendo a la Gerencia la aprobación del formato y ubicación de estos últimos. Se propenderá a que no exista ninguna publicidad permanente en las dependencias del Club, sino que sólo provisoria para eventos especiales, debiendo procederse a su retiro a más tardar al día siguiente del término de aquellos.
TITULO VI
DE LAS VISITAS
ARTICULO 39º: Todos los socios del Club y quienes compongan su grupo familiar, podrán llevar visitas al Club. Estos, para hacer uso de las diferentes canchas e instalaciones del mismo, deberán pagar en forma previa las tarifas fijadas al efecto por el Directorio, de cuyo pago siempre será responsable, en última instancia, el socio que invita. Las visitas deberán anotarse en un libro especial ubicado en la recepción del Club, en el que se individualizará al socio y a la visita respectiva, siendo ésta una obligación del socio. Tratándose de actividades deportivas, cada socio no podrá invitar a más de 3 visitas en una misma oportunidad. La visita siempre tendrá que estar acompañada del socio invitante para hacer uso de las instalaciones del Club, no pudiendo practicar deporte alguno si no es junto al socio invitante.
ARTICULO 40º: Cada visitante individualmente considerado no podrá asistir en esa calidad a practicar un determinado deporte, en más de diez ocasiones en un mismo año calendario. Si concurriera en una novena oportunidad o más dentro de un año a practicar un mismo deporte, cualquier funcionario del Club a cargo del control del respectivo deporte, le hará saber esa situación al socio que invita y a la visita y rechazará el ingreso de ésta a la cancha respectiva.
ARTICULO 41º: Las visitas deberán cumplir todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias que rigen para los socios, haciéndose cada socio responsable de la conducta de su respectiva visita.
ARTICULO 42º: El Directorio del Club podrá extender invitaciones especiales a determinadas personas naturales o jurídicas para hacer uso del Club, quienes deberán dejar constancia de esa invitación en los registros del Club cuando concurran a éste. Asimismo, el Directorio podrá restringir o suspender en cualquier tiempo, la asistencia de visitas al Club para determinados deportes, actividades y fechas o días de la semana. Dicha limitación deberá siempre estar motivada por la búsqueda del mejor funcionamiento del Club y de un adecuado y racional uso de parte de los socios de sus instalaciones.
ARTICULO 43º: Cuando se jueguen campeonatos de golf patrocinados por la Federación Chilena de Golf, los socios del Club o Clubes en que estos se desarrollen podrán usar las instalaciones de nuestro Club, previa inscripción en tal sentido, y respetando siempre la hora de salida que se les otorgue. El directorio podrá fijar un cupo de socios de otros clubes que puedan usar el nuestro en tales circunstancias, en concordancia con las normas e instructivos de esa Federación. Será labor del Capitán del Club velar por el buen cumplimiento de estas normas. En caso que nuestro Club sea la sede de un campeonato de esas características, los socios podrán jugar en otros Clubes federados utilizando el mismo procedimiento.
ARTICULO 44º: Podrán también frecuentar el Club, los socios de otros clubes chilenos o extranjeros con quienes el Directorio haya firmado un convenio de reciprocidad. La Gerencia deberá mantener un registro especial de tales convenios e informar periódicamente de ellos a los socios. En este caso, la visita podrá hacer uso de las instalaciones del Club pagando los mismos valores establecidos para los socios, debiendo acreditar su calidad de socio de la respectiva institución con la correspondiente credencial, pudiendo el Club, en caso de duda, solicitar mayores antecedentes a la propia visita o a su Club de origen.
TITULO VII
DE LAS RAMAS DE DEPORTES Y SUS COMITES
ARTICULO 45º: Las actividades deportivas oficiales del Club, son: golf, tenis, equitación, gimnasio, paddle tenis y squash, pudiendo tener cada una de ellas su propio Comité u Organo Directivo y Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Directorio se podrá implementar el desarrollo de otros deportes, tales como futbolito, voleyball, natación y cualquier otro aprobado por ese órgano directivo.
ARTICULO 46º: Cada Actividad o Rama podrá tener su propia reglamentación, la que no podrá tener contradicción alguna con los estatutos del Club y con el presente reglamento y deberá ser aprobada por el Directorio, el cual proporcionará las facilidades y recursos que estime necesarios para su buen funcionamiento.
ARTICULO 47º: Para el ejercicio de cada deporte, deberá usarse la vestimenta adecuada, acorde con el prestigio y categoría del Club, pudiendo cada Reglamento precisar con más detalle el contenido de la misma.
ARTCIULO 48º: Para ser miembro del Comité de cualquier Rama de deporte, se requerirá ser socio activo, familiar u honorario. Los miembros de cada Comité serán elegidos por el Directorio, en el mes de diciembre de cada año y las designaciones serán por períodos anuales renovables.
ARTICULO 49º: Sólo podrán practicar golf y hacer uso de la cancha, los socios y visitas que tengan handicap otorgado por la Federación Chilena de Golf o por la Federación respectiva respecto de extranjeros, que paguen el correspondiente green fee y tarifa de visita en su caso. Asimismo, podrán usar la cancha de golf los niños que participen en la Academia o Escuelita de Golf, mientras ésta se desarrolle y en las actividades propias de la misma, o bien los niños que hayan completado un semestre completo en ella, o aquellos a los cuales la Federación Chilena de Golf les haya asignado un handicap. También podrán hacer uso de la cancha los golfistas principiantes que salgan acompañados por un profesor de golf o por personas de handicap 10 o menos, siendo obligatorio en todo caso, para quienes no tengan handicap, el haber asistido a lo menos a 5 clases con un profesional y estar autorizado para usar la cancha por parte del Capitán, el Caddie Master o los Profesores Profesionales del Club. Al menos en las primeras cinco salidas de un jugador sin handicap, deberá llevar caddie. Estos grupos deberán tener especial cuidado de dar la pasada si su juego es lento.
ARTICULO 50º: Las salidas sólo podrán hacerse por los hoyos 1 o 10 de cada uno de los dos circuitos Montaña y Poniente-Valle, salvo el caso de campeonatos en que haya salida simultánea o de autorizaciones expresas del Capitán. Las salidas se harán por estricto orden de llegada, debiendo estar todos los jugadores del respectivo trío o cuarto en el tee de salida para anotarse.
ARTICULO 51º: La cancha de práctica sólo podrá ser utilizada por socios o visitas, en este último caso en los términos señalados en el Título V.
ARTICULO 52º: Todos quienes practiquen golf deberán respetar las normas de etiqueta y cortesía de este deporte. Ello implica el uso de una vestimenta adecuada, es decir polera con cuello o camisa, pantalón largo o bermuda, calcetines y zapatos de golf. No podrán usarse jeans ni trajes de baño, y en ningún caso podrá ingresarse a la cancha de golf con zapatos de taco alto. Las normas de cortesía serán establecidas por el Comité de Golf, pero como mínimo se encuentran las siguientes: reponer divots; levantar piques en los greens, rastrillar bunkers; dar la pasada a los que vienen atrás, cuando el grupo que va adelante ha sacado más de un hoyo de distancia; usar los carros de golf sólo por los lugares establecidos para ello y con las restricciones que imponga el Superintendente de Cancha por motivos especiales.
ARTICULO 53º: Los días sábados, domingos y festivos, se privilegiarán las salidas de tríos o cuartos y de los carros de golf, en este último caso hasta las 8:30 horas. Los golfistas deberán siempre propender a un juego rápido, sin más de uno o dos swings de práctica, y abandonando rápidamente el green una vez que todos los jugadores han terminado, haciendo las anotaciones de tarjeta en el tee de salida del hoyo siguiente y sin repetir los putts cuando haya gente esperando. Al efecto, los carros o bolsas de golf deberán dejarse en un lugar detrás o al costado del green que permita una rápida salida del mismo.
ARTICULO 54º: La dirección y coordinación de las actividades del golf en el Club estarán a cargo de un Comité de Golf, compuesto por socios y elegido anualmente por el Directorio. El objetivo de este organismo será velar por la promoción, desarrollo, organización y control de toda la actividad golfística del Club, a nivel de juego amistoso y amateur, entre los socios y visitas, incentivando su práctica y preservando la integridad del juego y el respeto de sus reglas y etiquetas. Asimismo, será parte de su labor el coordinar y controlar el uso de la cancha y de la práctica, de la Escuela o Academia de Golf de los niños, del desempeño de los profesores y de los campeonatos internos y externos, estableciendo los horarios y tees de salidas.
ARTIULO 55º: Las principales labores del Comité de Golf serán:
a) promoción y coordinación de competencias internas y externas;
b) relación con la Federación Chilena de Golf;
c) supervisar la enseñanza del golf;
d) velar por el buen uso de la cancha, disciplina y etiqueta;
e) proponer al directorio modificaciones o mantenciones especiales a la cancha;
f) relaciones y coordinación con el Directorio del Club en las actividades que les conciernen.
g) comunicaciones a los socios en temas relativos al golf.
h) Dar cuenta al Directorio y Gerencia de situaciones que merezcan sanciones o escapen de sus atribuciones específicas.
ARTICULO 56º: El Comité de Golf estará conformado por a lo menos 5 miembros. Estos serán designados por el directorio del Club y durarán 1 año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Estos cargos serán ad-honorem.
ARTICULO 57º: El Comité tendrá un CAPITAN, que será el Capitán del Club, una Capitana, un Vice-capitán y un Tesorero. Los cargos de Capitán y Capitana serán designados exclusivamente por el directorio, siendo un cargo de su exclusiva confianza. También serán ad-honorem, y podrán designarse por períodos de 1 o 2 años, según estime conveniente el directorio, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.
ARTICULO 58º: El Comité de Golf o el Capitán deberá presentar a la Gerencia en el curso del mes de octubre de cada año una proposición del presupuesto de las actividades de su Rama para el año siguiente. Una vez aprobado dicho presupuesto por el Directorio, con las modificaciones que estime conveniente, será obligación del Capitán y del Comité de Golf atenerse estrictamente a los montos e ítems aprobados, presentando mensualmente a la Gerencia los documentos de comprobación de gastos correspondientes. Sin perjuicio de lo señalado, la Rama de Golf dispondrá de una cuenta o asiento contable especial, en la que se registrarán las sumas generales obtenidas por auspicios, eventos y otros ingresos especiales generados directamente por el Comité de Golf. Estas sumas podrán ser giradas para fines específicos relativos al golf. En relación a los premios que reciba el Comité de Golf por concepto de auspicios que no sean entregados en campeonatos internos como premios de los mismos, deberán ser ofrecidos a los socios en venta pública, tipo remate o subasta al mejor postor, mediante algún medio masivo de comunicación, especialmente vía e-mail.
ARTICULO 59º: En el caso de que algunos socios hayan incurrido en faltas graves o reiteradas en contra del espíritu deportivo, de los reglamentos del Club y del golf, ocurridas en la cancha de golf o con ocasión de alguna actividad relativa a este deporte, el Capitán respectivo deberá proponer al Directorio, para que éste pase a su vez los antecedentes al Tribunal de Disciplina, la aplicación de sanciones proporcionales, según su criterio, a la gravedad de la falta. No obstante, el Capitán tendrá facultades para provisoriamente sancionar a los socios con amonestaciones o suspensión de sus derechos como golfista durante el plazo máximo de 15 días. Ello implica respecto del sancionado, la imposibilidad de usar las instalaciones de golf del Club, tanto cancha como práctica, durante ese período, tanto como jugador o acompañante. Será condición previa a dicha aplicación o proposición de sanciones que el Capitán haya escuchado y evaluado los cargos y descargos de él o los socios afectados y denunciados.
ARTICULO 60º: En todo aquello que no esté normado en el presente reglamento o en los estatutos del Club, la actividad del golf se regirá por lo establecido por el propio Reglamento de Golf.
ARTICULO 61º: El Directorio velará porque la Rama tenga todo lo necesario para su eficiente funcionamiento.
TITULO VIII
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 62º: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto por 5 socios activos, elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria, en la forma y con los requisitos establecidos para la elección por el Directorio. Este Tribunal tendrá como objetivo el conocer y fallar los casos que le presente el Directorio del Club, respecto de socios del Club por las eventuales faltas o transgresiones que estos hayan cometido, pudiendo aplicar cada una de las sanciones establecidas en los estatutos del Club.
ARTICULO 63º: El Tribunal conocerá de las causas que se le presenten en forma breve y sumaria y sin forma de juicio. Deberá siempre citarse al socio denunciado para oír sus descargos o defensa, citación que se cursará por correo certificado a la dirección que tenga registrada en el Club. En caso de que éste no concurra al Tribunal habiendo sido citado en dos oportunidades, el Tribunal procederá en rebeldía o ausencia del denunciado y podrá resolver con el mérito de la denuncia. El Tribunal podrá siempre pedir o decretar medidas para una resolución más acertada, como citación a testigos, inspección del lugar en que ocurrieron los hechos, etc. El plazo máximo para resolver una denuncia será de 3 meses a contar de la fecha en que el Directorio le notifique del caso al Presidente del Tribunal. Dicho plazo podrá prorrogarse por un mes más cuando se requiera de medidas probatorias adicionales, o cuando no hayan concurrido todos los citados.
TITULO IX
MODIFICACION DEL REGLAMENTO
ARTICULO 64º: El presente Reglamento rige en forma indefinida desde el 1º de marzo de 2002 y podrá ser modificado por el voto conforme de 5 de los 7 directores en ejercicio, en cuyo caso deberá quedar en actas la o las modificaciones, debiendo informarse en forma oportuna a los socios de ello.