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Deportes
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Reglamento Interno
Centro Ecuestre Club de Golf Las Brisas de Chicureo

INTRODUCCIÓN

El Objetivo de este Reglamento es crear las condiciones de Administración y Control, que le permitan al Centro Ecuestre un normal funcionamiento dentro de los principios establecidos para el "Club de Golf Las Brisas de Chicureo".
El presente documento, regulará las actividades del Centro Ecuestre de las Brisas de Chicureo estableciendo los deberes y los derechos de los socios o beneficiarios, y de todas aquellas personas que sin tener esta calidad se relacionan con el Club a través del Centro Ecuestre.

Artículo 1°:
del objeto del Centro Ecuestre


El objeto del Centro Ecuestre será propender al desarrollo del deporte ecuestre, fundamentalmente en sus instancias formativas y recreativas, desarrollando y difundiendo la actividad ecuestre y estimulando entre sus asociados la práctica y fomento de la Equitación en sus diferentes formas, sin perjuicio de alentar toda actividad dirigida a la recreación de sus socios, desarrollando el espíritu de comunidad y solidaridad social entre sus integrantes.

Artículo 2°:
de los participantes del Centro Ecuestre


Podrán hacer uso de las instalaciones del Centro Ecuestre, todas aquellas personas que tengan la calidad de Socios del Club de Golf Las Brisas de Chicureo, cualquiera sea su categoría de tal.

Lo socios del Centro Ecuestre tendrán las siguientes categorías:
-Socio Residente, aquel socio que utiliza el servicio de arriendo de una o más pesebreras
-Socio No Residentes, aquel socio que solamente utiliza los servicios de clases y paseos sin utilizar el servicio de arriendo de una o más pesebreras.

Los socios No Residentes no podrán traer caballos propios al Centro Ecuestre, sólo podrán hacerlo una vez que postulen y sean aceptados como socio residente.
El Centro Ecuestre y sus instalaciones serán de uso exclusivo de los socios y sus familiares directos, no admitiéndose el ingreso de personas extrañas o de aquellos que lo hagan en forma frecuente como visitas o en calidad de invitados para montar a caballo y hacer uso de las diferentes instalaciones o pasear en los terrenos del Club.
El grupo familiar de un Socio estará integrado por el titular, su cónyuge y sus hijos, tal como se establece en los estatutos del Club de Golf y Deportes Chicureo.
Las visitas que ingresen al Centro Ecuestre, deberán venir acompañadas de un socio y el Club no se hará responsable de ningún tipo de accidentes que pudieren ocurrir.
Los socios titulares serán los responsables de la conducta y acatamiento de los reglamentos vigentes por parte de las visitas que estos traigan y de todas las personas que integren su grupo familiar.
Los socios deberán hacer uso prudente de las invitaciones que formulen, las que en ningún caso podrán perturbar las actividades que se estén realizando en las instalaciones del Centro Ecuestre, sean estas de carácter deportivo, recreativo o social.  En todo caso el número máximo de invitaciones será regulado por la administración del Club.
En ningún caso se podrá hacer fiestas o manifestaciones de ningún tipo dentro del Club, sin la autorización correspondiente cuando se trate de reuniones de más de 10 personas ajenas.
Aquellos socios residentes que por razones personales y voluntarias se retiren del Centro Ecuestre, deberán materializar su retiro a través de una carta renuncia. Para reintegrarse como socio residente deberá presentar una solicitud de reincorporación, la que una vez que sea aceptada les permitirá recién traer caballos de su propiedad a las instalaciones del Centro Ecuestre.

Artículo 3°:
de los deberes de los socios del Centro Ecuestre


Son deberes de los Socios:
- Respetar y cumplir con las obligaciones que le fija el Reglamento interno del Centro Ecuestre.
- Mantenerse al día en el pago de las cuotas sociales del Club, de mantención de sus caballares y otros gastos en que pueda haber incurrido dentro de los diez primeros días de cada mes, para lo cuál será de su responsabilidad el consultar oportunamente su saldo y cancelarlo en las oficinas administrativas del Club. El no cumplimiento de esta obligación implica que el socio estará atrasado en sus pagos y el Club podrá tomar las medidas que estime convenientes al respecto. En todo caso, cualquier situación particular deberá ser planteada oportunamente, con el objeto de ser estudiada a fin de encontrar la solución adecuada.
- Mantener las buenas relaciones y convivencia armónica con el personal que trabaja como con todos los socios del Club.
- Usar casquete en forma obligatoria al practicar la Equitación en las instalaciones del Centro Ecuestre. Aquellos que no cumplan con esta disposición, se les requerirá de su retiro de las canchas de práctica, siendo en todo caso de su responsabilidad cualquier situación que ocurra en caso de accidente.
- Los menores o principiantes no podrán saltar sin la dirección de un maestro o jinete experimentado autorizado por el Club.
- Los socios que mantengan caballares en las instalaciones del centro ecuestre, deberán preocuparse de mantener un adecuado estado sanitario de sus caballos.
- Respetar estrictamente las zonas de estacionamientos y accesos para automóviles y vehículos, cuidando de no ingresar a las zonas destinadas a la práctica de la equitación o el sector de las caballerizas.
- Mantener un clima de lealtad y respeto hacia el Club, sus socios y empleados, cuidando de hacer ver los puntos de vista y apreciaciones en forma respetuosa y dirigiéndolas siempre en una primera instancia a losorganismos y personeros internos competentes.
- Cumplir y respetar los horarios de clases, asignación de espacios en canchas, picaderos y/o troyas, asumiendo que las prioridades las tendrán siempre los maestros.
- Respetar las condiciones establecidas en el debido uso de la servidumbre de uso del bien común de la Comunidad de Santa Filomena correspondiente a 15.200 Há, la que se resume en:

  • La obligación de no ejecutar ninguna acción que pueda provocar incendios; pérdida, lesión o muerte de animales;
  • Extirpación de la vegetación;
  • Daños a las siembras y plantaciones;
  • Perturbación de la privacidad y amenaza a la seguridad de los residentes;
  • Menoscabo al escurrimiento de las aguas y roturas de cierres.

- Respetar y cumplir las disposiciones futuras del Directorio de Club referentes a aportes, cuotas de construcción, etc, en el entendido de que estas estarán exclusivamente destinadas a mejoramientos y/o ampliaciones del equipamiento e infraestructura del Centro Ecuestre.

En caso de atraso en el pago de las cuotas sociales, de mantención de los caballos y los otros gastos en que pueda haber incurrido, el socio tendrá prohibición de montar y de hacer uso de las instalaciones hasta regularizar su situación, para lo cuál la Secretaría Administrativa del Club y los ordenanzas recibirán las instrucciones correspondientes.
Si el atraso en el pago de las cuotas fuere de un lapso mayor a un mes o este ocurriera en seis oportunidades en los últimos doce meses calendario, el Club podrá disponer el retiro de los caballos de las pesebreras asignadas originalmente, desligándose de  toda responsabilidad al respecto por los percances, accidentes, robos, muerte y otros de cualquier naturaleza que pudiera ocurrirles a los caballares en esta situación.

Artículo 4°:
de los derechos de los socios del Centro Ecuestre


Son derechos de los Socios:
- Utilizar las instalaciones necesarias para la práctica de la Equitación que dependan del Centro Ecuestre, tales como Picaderos, Rectángulos, troyas, salto a la mano, canchas interiores y exteriores, quincho y otros, dentro de los días y horarios establecidos para estos efectos.
- Mantener suscaballares en las pesebreras del Centro Ecuestre de acuerdo a las normas establecidas, siempre y cuando exista disponibilidad para ello y se le haya asignado la pesebrera respectiva.
- Disponer de pesebreras, personal para la mantención de sus caballares y las facilidades para proveerlos de maestros, ordenanzas, alimentación, agua, herrajes y viruta.
- Atender sus caballares con el médico veterinario que ellos estimen convenientes, siendo el estado sanitario de los caballos de exclusiva responsabilidad de sus propietarios. El Club no permitirá en sus instalaciones caballos en malas condiciones de alimentación y sanitarias. Los cargos de herrajes y prestaciones de los médicos veterinarios serán de exclusiva responsabilidad de los propietarios y serán incluidos en los cobros mensuales de las pensiones.
- Disponer de la asesoría técnica especializada para la práctica de la equitación.
- Disponer de acceso permanente a las pesebreras, en especial para situaciones de urgencia del tipo veterinario, sujeto a las disposiciones permanentes de funcionamiento del Club.
- Los socios de la Rama podrán contar con los servicios de Maestros de Equitación e instructores particulares siempre que para ello, cuenten previamente con la aprobación del Club, para lo cuál deberán presentar una solicitud formal con los antecedentes que sean necesarios.
- Los maestros e Instructores particulares deberán ser aprobados por el Club y podrán ser remunerados conforme a las normas que se fijen entre los interesados, no teniendo el Club ninguna responsabilidad contractual, legal o de otra naturaleza al respecto.

Para permitir el logro de los objetivos del Centro Ecuestre, los Maestros e Instructores particulares deben coordinar previamente sus actividades con el Maestro de Equitación titular del Club, a fin de no entorpecer las labores programadas que se estén desarrollando en el Centro Ecuestre.
Las clases de equitación estarán dirigidas por el Maestro de Equitación del Club o por un integrante oficial del cuerpo técnico y en el caso de que un socio fuese dirigido por un particular que en algún momento no estuviere presente, el socio podrá solicitar al Maestro del Club que preste la colaboración que fuese necesaria, siempre y cuando no entorpezca las actividades programadas con anterioridad por el Club.

Artículo 5°:
del uso de las instalaciones


Las pesebreras, canchas, picaderos, rectángulos, casilleros de equipos y otras instalaciones pertenecen al Centro Ecuestre, y como norma su uso está limitado a los socios del club, dentro de los horarios que se establezcan y de acuerdo a las disponibilidades físicas de dichas instalaciones.

Las pesebreras serán asignadas exclusivamente por la Gerencia del Club, para lo cuál se deberá elevar una solicitud escrita de acuerdo a las normas establecidas para ello y éstas serán asignadas de acuerdo a las disponibilidades existentes.

El solicitante deberá llenar y presentar debidamente firmada una solicitud de asignación de pesebrera a la gerencia del Club, el que deberá pronunciarse respecto a ella. De ello se informará al solicitante a más tardar en un plazo de una semana desde el momento en que se hubiera recibido la petición. En esta asignación se tendrá especial consideración de los intereses de los socios del Centro Ecuestre, de los nuevos postulantes y de los intereses y prioridades del Club, de acuerdo a su objetivo de desarrollar actividades eminentemente formativas y recreativas.

El socio que tenga asignada una pesebrera podrá traspasar el derecho de uso de ella en el mismo valor de asignación inicial, reajustado según la Unidad de Fomento o la unidad que la reemplace en caso de desaparición de ésta.

El socio que tenga una pesebrera y no esté siendo utilizada por un caballo de su propiedad o responsabilidad, podrá seguir disponiendo de ella por un período que en ningún caso podrá exceder de dos meses y obviamente pagando por este derecho, transcurrido este plazo y existiendo solicitudes pendientes el club podrá disponer libremente de la misma para otro socio, entendiéndose en este caso que el socio anterior ha renunciado al uso de esta, razón por la cuál es imprescindible una buena comunicación del socio con el club.

Las mejoras que se pudieren hacer en las pesebreras y naves requerirán de la aprobación escrita del Club y pasarán a ser de la propiedad exclusiva de éste, no pudiendo los socios retirarlas en ningún caso. Estas mejoras no le dan al socio derechos especiales respecto a las pesebreras.

Los socios que quieran ingresar caballos a las instalaciones del club, una vez aprobada la solicitud de asignación de pesebreras, deberán solicitar en forma previa en la secretaría del Club una guía de ingreso, en que deberán constar todos los antecedentes del propietario, del caballo y su estado sanitario, especialmente en lo que se refiere a enfermedades infecto - contagiosas.

El Club permitirá el retiro de un caballo de las instalaciones sólo con la correspondiente guía de despacho y además este se deberá encontrar con todas sus cuentas al día antes de hacer abandono del recinto.

Los elementos y aperos que traiga el socio deberán estar en los lugares asignados por el Club para ello, debiendo consignarlos en un inventario, el que deberá ser suscrito además por el ordenanza que le sea asignado el cuidado de estos elementos, siendo este el responsable exclusivo, ya que el club no se hará responsable por pérdidas.

En casos calificados, el club estará facultado para efectuar medidas sanitarias tales como inspecciones, revisiones, vacunaciones o tratamientos veterinarios, disponiendo que todos los gastos sean de cargo del responsable o dueño del caballo.

En caso de accidentes, sean estos terremotos, inundaciones, incendios, etc., provocados por factores ajenos al club, este no se hará responsable por pérdida de enseres, animales, vehículos u otras pertenencias de los socios o beneficiarios

Artículo 6°:
respecto a lo deportivo


La Rama de Equitación dispondrá de un cuadro Técnico que será dirigido por un Maestro de Equitación e integrado además por uno o más Profesores auxiliares dependiendo de los diferentes niveles y las necesidades existentes.
Corresponderán al Maestro las siguientes funciones:

• Dirigir los aspectos técnicos de la Rama, en las diferentes especialidades y coordinar sus actividades.
• Supervisar los trabajos que se desarrollan en la Rama, cuidando que estos se realicen de acuerdo a los intereses particulares de la Rama y generales del Club.
• Elaborar los Planes de Trabajo para las clases de Equitación en cada uno de sus niveles como también los horarios de trabajo para éstas y un programa de actividades para la Equitación recreativa.
• Velar por el buen uso y mantención de las pistas internas y externas para la práctica de la Equitación en las diferentes especialidades.
• Programar clases teóricas para los Socios y jinetes de la Rama.
• Establecer al inicio de cada año los programas, fechas y horarios en que se desarrollarán las actividades programadas para los socios del centro ecuestre.
• Supervisar las necesidades de forraje y alimentación de los caballos de clases, el estado de las pesebreras, instalaciones e implementos necesarios para la práctica de la equitación.
• Supervisar el estado sanitario de los caballos de clases.

Artículo 7°:
del uso de las canchas y picaderos


Los socios regulares, estando al día en el pago de sus cuotas, tienen idénticos derechos y obligaciones en cuanto al uso y aprovechamiento del club y sus instalaciones.
Ninguna persona podrá interrumpir una clase ya empezada, sea esta dirigida por el profesor titular o por quién lo subrogue.
Al empezar las clases todas las personas que se encuentren en el recinto se incorporarán a ellas o se retirarán a mover su caballo a otro lugar, no aceptándose por ningún motivo un jinete dentro del picadero o rectángulo haciendo trabajos individuales durante las horas de clases, especialmente si se encuentran participando niños.
Fuera de las horas de clases ordinarias, todos los socios tienen igual derecho para trabajar sus caballos dentro y fuera de las canchas de entrenamiento, por lo tanto si se encuentra un jinete trabajando, dará las facilidades para que el o los que lleguen puedan compartir el recinto.
Todo jinete debe montar con su equipo completo, siendo el uso del casquete, obligatorio para todos los menores de edad, y para los adultos en el momento del salto.
Se debe dar cumplimiento estricto a las reglas de picadero a fin de evitar accidentes innecesarios. Estas deberán estar publicadas en un lugar visible a la entrada del Picadero o Rectángulo.

Artículo 8°:
del club y sus responsabilidades


El Club no se hace responsable por los daños, hurtos, robos ó muerte de caballos, especies, aperos ó vehículos, cualquiera sea su valor, producidos en cualquiera de sus dependencias, sin perjuicio de las investigaciones internas que al efecto pueda establecer a fin de aclarar los hechos.
El Club no se hace responsable de accidente, daño o lesión alguno ocurrido en sus instalaciones, incluidos los daños o lesiones derivadas de las prácticas deportivas desarrolladas en sus canchas. Cualquier responsabilidad que pudiere caber en esos casos será personal y afectará a quienes cometieron el acto que la motivó.
Los padres o apoderados serán responsables de velar por el buen comportamiento de sus hijos o niños menores de edad bajo su cuidado en las dependencias del Club.  Los padres y apoderados son los únicos responsables por la seguridad de sus hijos y niños bajo su custodia.
El Club cuenta con un sector destinado exclusivamente a estacionamientos para automóviles, debiendo utilizarse exclusivamente dicho sector para ese fin, quedando prohibido usar cualquier otro sector.  El club no se hace responsable por accidentes de vehículos en este lugar. 

Club de Golf Las Brisas de Chicureo / Autopista Los Libertadores Km. 15 / Colina / Santiago / Chile
Teléfono: (56 - 2) 860 92 00 / Fax: (56 - 2) 860 91 62